Hasta ahora, las normas de valoración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establecían la valoración de los bienes transmitidos y sujetos a dichos impuestos por referencia a su valor real (recordemos los sistemas de valoración por índices a aplicar sobre valores catastrales, valoración por tasación, etc.) Desde su entrada en vigor y por su inconcreción, esta norma de valoración ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la administración.
Para evitar esta problemática y dar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, dicha norma ha sido modificada por la Ley 11/2021, de medidas de Lucha contra el Fraude, con efectos desde el pasado 11 de julio de 2021:
- En primer lugar, como regla general, la base imponible que deberá tenerse en cuenta para determinar la cuantía de estos impuestos no será el valor real, sino el mayor entre:
- El valor de mercado. A estos efectos, se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
- El precio pactado o declarado.
- Por otro lado, en el caso de bienes inmuebles, la cuantía de la base imponible vendrá determinada -salvo prueba en contrario- por el valor de referencia, que es una nueva magnitud que ha sido aprobada y que será calculada cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas ante fedatario público.