Si usted es propietario de un inmueble y, como consecuencia de un siniestro, percibe una indemnización de una aseguradora, Hacienda aplicará el siguiente tratamiento fiscal:
o Si destina toda la indemnización a la reparación, no deberá declarar nada en su IRPF.
o En cambio, si no lleva a cabo la reparación (o si sólo destina una parte del importe recibido a realizarla), la parte no consumida se considerará una ganancia patrimonial que tributará en la base general de su IRPF.
Si su intención es reparar los daños, no demore la reparación: llévela a cabo antes de presentar la declaración de IRPF del año en que perciba la indemnización. Si efectúa la reparación más tarde:
o Deberá declarar una ganancia patrimonial en el ejercicio en que perciba la indemnización (pagando una mayor cuota de IRPF).
o Y deberá esperar a haber realizado la reparación para comunicar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución de la cuota satisfecha en exceso.