Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional [AN 22-03-2022] analiza las cláusulas de un contrato-tipo de trabajo a distancia.
¿Cuáles son válidas?
- Equipos. El contrato-tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil, pero esta carencia queda convalidada en los contratos individuales, en los que sí se indica. También es válida la cláusula que obliga al trabajador a asumir la reparación en caso de uso inadecuado.
- Riesgos. Es válido que el trabajador deba informar a la empresa sobre las características del lugar de trabajo: ello no exonera a la empresa de realizar la evaluación y es respetuoso con la intimidad del trabajador.
- Vigilancia. Es válido que la empresa se reserve la potestad de vigilar y controlar la actividad por medios telemáticos. Son los trabajadores los que deben probar que las herramientas empleadas atentan a su dignidad o comprometen sus datos personales.
¿Cuáles son rechazados?
- Gastos. No es válida la remisión al convenio colectivo en materia de compensación de gastos si éste no dice nada al respecto
- Datos personales. No es válido obligar al trabajador a proporcionar su e-mail y teléfono personales.
- Visitas. Tampoco es válido establecer que el servicio de prevención podrá acudir al domicilio para evaluar los riesgos preavisando con siete días de antelación. El trabajador puede negarse a dicha entrada en todo momento.
- Desconexión digital. La empresa no puede establecer de forma unilateral excepciones al derecho a la desconexión digital del trabajador, ni siquiera en casos urgentes.
- Reversibilidad. La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver al trabajo presencial. Tampoco es válido que, en caso de que la reversibilidad sea ejercida por la empresa, el trabajador renuncie a ejercer los derechos que le correspondan.