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Eres generoso y quieres obsequiar a tus clientes y empleados, lo sabemos, pero ojo, ten en cuenta la deducibilidad… Siempre hay polémica con la deducción de los gastos en obsequios, regalos e invitaciones a clientes y es una consulta recurrente en el despacho por lo que vamos a intentar aclarar, de modo esquemático, la deducibilidad de los mimos.

Obsequios y atenciones con trabajadores

  • Impuesto sobre Sociedades. No se consideran liberalidades –y, en consecuencia, sí son deducibles– los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajustan a los usos y costumbres de la empresa (por ejemplo, las cestas de Navidad), sin límite establecido. Eso sí: estas atenciones se consideran una mayor retribución en especie para los empleados; por tanto, la empresa debe satisfacer a Hacienda el ingreso a cuenta del IRPF.
  • IVA. La ley no permite la deducibilidad del IVA de este tipo de gastos.

Obsequios y atenciones con clientes

  • Impuesto sobre sociedades. Tampoco son liberalidades los gastos por atenciones a clientes o proveedores siempre que cumpla los siguientes requisitos:
    • Deben estar justificados
    • Deben ser convenientes (no es obligatorio que sean necesarios)
    • Que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio.
  • IVA. Al igual que con los obsequios con los trabajadores, el IVA no será deducible

Promoción y objetos publicitarios

  • Impuesto sobre sociedades. Igualmente, no se consideran una liberalidades gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios. Por ejemplo, la entrega a clientes de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno.
  • IVA. Respecto a la entrega gratuita de obsequios será deducible el IVA:
    • Objetos publicitarios.  El IVA sí que es deducible si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario no excede 200 euros al año y en ellos consta de forma indeleble el nombre de la empresa (por ejemplo, en una pluma, un reloj, o un lote de botellas de vino con la etiqueta de la empresa).
    • Muestras. En ese caso, el IVA soportado por dichas muestras también es deducible. Es preciso que las muestras carezcan de valor comercial estimable y que su entrega se realice con fines de promoción de la actividad.

Invitaciones en servicios de hostelería

  • Impuesto sobre sociedades. Serán deducibles cuando:
    • Deben estar justificados.
    • Deben ser convenientes (no es obligatorio que sean necesarios)
    • Que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio, junto con los gastos en obsequios a clientes.
  • IVA. Aunque la ley dice que el IVA de los gastos de atención a clientes no es deducible en el mismo artículo (96 LIVA) establece una excepción ya que determina los servicios de hostelería y restauración serán gasto deducible si tienen la misma consideración en el Impuesto de Sociedades. En cualquier caso para que sean deducibles es muy importante que:
    • Podamos justificar la constancia del motivo y de los participantes
    • Podamos acreditar los fines promocionales.
    • Podamos demostrar la correlación con ingresos.
    • Que no se produzcan en fin de semana.
    • Que tengamos la correspondiente factura completa.

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