Os hemos pasado en dos ocasiones, boletines informativos con la información teórica sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos. Ahora, una vez que hemos podido estudiar a fondo la legislación y asistido a varios seminarios sobre la implantación, os podemos informar, con lenguaje claro y sencillo, de las claves del nuevo sistema, así como del procedimiento.
Hasta ahora, todos los autónomos, en términos generales, podían elegir entre una base mínima de 960,60 € (cuota mensual de 293,94 €) y una máxima de 4.139,40 € (cuota mensual 1.266,65) siendo la base mínima la elegida por el 90%. Pues bien, el nuevo sistema tiene como objetivo que los trabajadores autónomos coticen por la realidad de sus ingresos netos.
En este punto, tenemos que distinguir de los autónomos que ya lo eran en 2022 de los que se den de alta a partir de ahora.
Autónomos “antiguos”
- Tienen hasta el último día de febrero para comunicar una estimación de su rendimiento neto para el año 2023 (dentro de los tramos que detallamos más adelante en un ejemplo, eligiendo entre la base máxima y mínima del tramo correspondiente), y en base a esa comunicación, cotizarán a un tipo del 31,2% con efectos 1 de marzo. Sólo en el caso de que la base de cotización actual sea superior a los rendimientos estimados, esta comunicación podrá hacerse hasta el 31 de octubre, fecha en la cual habrá que comunicar la estimación.
- Si su estimación es menor de la base por la que realmente quieren cotizar deberán comunicar una estimación mayor.
- Cuando la Seguridad Social regularice con los datos consignados en la declaración de la renta y el resultado sea a devolver, el trabajador podrá optar por renunciar a la devolución y mantener la base de cotización que comunicó (más elevada de la real)
Nuevos autónomos
- Previa solicitud, los nuevos autónomos que no hayan estado de alta como tales en los tres años anteriores disfrutarán de una tarifa plana de 80,00 € durante los 12 primeros meses. Si los 12 meses siguientes no superan sus rendimientos el SMI continuará con la tarifa plana de 80,00 € hasta alcanzar los 24 meses, también con solicitud previa.
- En el momento del alta deben comunicar la estimación de ingresos.
- Cuando la Seguridad Social regularice con los datos consignados en la declaración de la renta y el resultado sea a devolver, el trabajador no podrá optar por renunciar a la devolución, que se realizará de oficio y se reducirán sus bases cotización del ejercicio en cuestión, adaptándolas a la realidad declarada en el IRPF.
Todos los autónomos
- Hasta el 31 de octubre habrá que comunicar a la Seguridad Social
- Colegio profesional
- CIF de entidades para que se preste otras actividades
- Datos autónomos colaboradores familiares
- Declaración de rendimientos netos previstos
- La comunicación de estimación de rendimiento neto se realizará por tramos (ver ejemplo), que irán cambiando cada año hasta su desaparición definitiva en 2032.
- Comunicar sin regularizar importes estimados inferiores a los reales puede conllevar sanciones, recargos e intereses.
- Se puede regularizar voluntariamente hasta 6 veces durante el ejercicio
- Cada año habrá que hacer una comunicación de rendimiento neto estimado.
- Cuando se presente la declaración de la renta, la Seguridad Social comprobará los rendimientos netos reales del año y procederá a realizar una regularización cuyo resultado podrá ser a pagar o devolver.
- El rendimiento neto a efectos de base de cotización se calcula sumando al rendimiento neto declarado en IRPF, las propias cuotas de autónomo pagadas y al importe incrementado se le restará, en concepto de gastos generales, el 7% del total o el 3% en el caso de ser autónomo societario.
- Los autónomos que estén acogidos a una mutualidad por su profesión (Médicos. Abogados, Arquitectos, Ingenieros, Gestores Administrativos) que además estén cotizando como autónomos por realizar otra actividad, deberán estudiar su situación personal por si es conveniente dejar la mutualidad ya que Los rendimientos netos se calculan teniendo en cuenta todas sus actividades lo que puede provocar un exceso de cotización.
- La situación de los trabajadores cuyo rendimiento neto no supere el SMI, sigue siendo la misma, siempre que no tengan local abierto al público y la actividad que desarrollan como autónomos no sea su actividad principal.
- Los autónomos colaboradores tienen una base mínima de 1.000,00 € aunque la base del autónomo principal sea inferior.
- Los autónomos societarios también tienen una base mínima de 1.000,00 €
Ejemplo autónomo en estimación directa
Ingresos anuales: 36.000,00 €
Gastos anuales: 10.000,00 € (incluida la cuota de autónomo por 4.000,00 €)
Rendimientos netos: 36.000,00 € – 10.000,00 € = 26.000,00 €
Rendimientos netos a efectos de cotización: 26.000,00 € + 4.000,00 € (cuota autónomo) = 30.0000,00 € – 2.100,00 € (gastos generales 7%) = 27.900,00 € anuales
Rendimiento neto mensual: 27.900,00 € / 12 = 2.325,00 €.
Con ese rendimiento nos iremos a las tablas, nos encontramos en el tramo 6 y elegiremos una base entre 1.045,00 y 2.330,00 €. Si elegimos la base mínima de dicho tramo, es decir, 1.045,75 € la cuota ascenderá a 326,27 € mensuales (1.045,75 x 31,25%)