Recientemente se ha publicado la convocatoria de ayudas al emprendimiento para jóvenes menores de 30 años con residencia en España que no tengan ocupación laboral y ni estén cursando estudios reglados (tanto personas físicas como a través de sociedades mercantiles)
Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.
Para optar a esta ayuda se deben cumplir unos requisitos
- Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria en el momento de solicitar la subvención.
- No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención. El inicio de la actividad podrá ser desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y en un plazo máximo de sesenta días desde la notificación de resolución de concesión de la ayuda.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención.
El importe de la ayuda asciende al 75% de los siguientes gastos de los primeros seis meses de actividad con un máximo de 3.000,00 € por beneficiario:
- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- Colaboraciones externas / asesorías
- Programas formativos.
- Programas de aceleración empresarial.
- Misiones comerciales, participación en ferias.
- Diseño de la imagen corporativo
- Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales
- Posicionamiento web.
- Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios
- Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos)
- Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
- Gastos de constitución de la sociedad mercantil
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
- Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 4 de abril. Si estás interesado, no dudes en contactar con nosotros en info@acvasesores.com.