Antes de terminar el año, todavía puedes realizar acciones que permitan la reducción de tu IRPF de 2024:
- Si realizas aportaciones a tu plan de pensiones reducirás la base imponible de tu IRPF en las cuantías aportadas con ahorros de hasta el 47% de dichos importes. Veamos:
- La aportación máxima al plan de pensiones personal es de 1.500 euros.
- En caso de aportaciones a planes de empresa dicho límite se amplía en 8.500 euros más, de forma que, si no haces aportaciones a su plan de pensiones personal, el límite para las aportaciones a planes de empresa es de hasta 10.000 euros.
- También puedes aportar hasta 1.000 euros adicionales a un plan de su cónyuge si éste no obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o bien si los obtiene por cuantía inferior a 8.000 euros.
- Si tienes derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (es decir, si se adquirió antes de 2013), puedes efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitaste para financiar la compra de tu vivienda. Las sumas que satisfagas durante el año (los pagos mensuales más la amortización anticipada), hasta el límite de 9.040 euros, disfrutan de una deducción en la cuota del IRPF del 15%.
- Si quieres invertir en empresas de nueva o reciente creación con la finalidad de vender las participaciones en las mismas en un futuro, podrás deducirte el 30% de dicha inversión (hasta 60.000 €) en tu cuota íntegra.
- Si tienes pérdidas patrimoniales acumuladas, puede ser buena idea donar un inmueble a un hijo para compensar la ganancia producida con las pérdidas acumuladas y actualizar el precio del inmueble a la par que reestructuras tu patrimonio personal.
- Se prorrogan las deducciones por inversiones en eficiencia energética. Recuerda que, si haces obras hasta el 31 de diciembre de 2024, en tu vivienda habitual o en una vivienda que tengas arrendada o en expectativa de alquiler, tal vez puedas disfrutar de alguna de las siguientes deducciones:
- Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfagas por obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…), o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
- También puedes disfrutar la deducción a la movilidad eléctrica
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- Se establece una deducción del 15% del del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, que no puede estar afecto a una actividad económica y que deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2024, o bien antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, minorado en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 20.000 euros.
- Se establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas desde 30-6-2023 hasta 31-12-2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, considerando como tal las cantidades satisfechas necesarias para llevar a cabo la instalación, como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. Constituye la base de esta deducción las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, minorada en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 4.000 euros anuales. La deducción no se aplica por las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Si además desarrollas una actividad empresarial o profesional en estimación directa y prevés tener un beneficio alto podrías plantearte las siguientes acciones:
- Puedes realizar aportaciones de hasta 4.250,00 € a los nuevos planes de pensiones sectoriales de autónomos o a los nuevos planes de pensiones simplificados promovidos por asociaciones o federaciones de autónomos, o bien por sindicatos, colegios profesionales o mutualidades en los que sus partícipes exclusivamente sean autónomos.
- Adelantar la realización de ciertos gastos previstos para el año que viene a este año. Esto no aplica a existencias ni inmovilizados.
- Retrasar la entrega de alguna venta o prestación de servicios al año siguiente para retrasar la facturación a ese ejercicio fiscal.
- Deteriorar existencias que tengas en el almacén que estén obsoletas o inservibles.
- Por nuestra parte, como tu despacho profesional, cuando vayamos a confeccionar tu declaración de IRPF tendremos en cuenta;
- Posibilidad de acelerar la amortización de inmovilizados anticipando la deducción del gasto.
- Imputar a periodos futuros los cobros de facturas que estén aplazados
- Imputar el deterioro de crédito por incobros de facturas emitidas
- Reducción de base imposible si sólo tienes un cliente no vinculado
- Reducción de base imponible si tienes rentas inferiores a 12.000,00 €
- Reducción de base imponible para nuevas actividades el primer año que tienes beneficio y el siguiente.
No dejes de consultarnos si tiene alguna duda de cómo actuar.