Esta situación es habitual en el sector sanitario, donde las farmacéuticas organizan sesiones para profesionales del sector.
Recordemos que, desde 2017, este tipo de retribuciones no están sujetas a IRPF aun en el caso de que el pagador no sea la empresa empleadora, sino un tercero. Para ello es preciso:
o Que la actividad tenga carácter formativo y su objetivo sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal.
o Que los gastos de locomoción, manutención y estancia no superen los límites fijados por la Ley del IRPF para los trabajadores.
o Y, por último, que el empleador autorice la participación del trabajador en el congreso y entre ambos exista una relación laboral.
Cabe entender que invitaciones recibidas por profesionales autónomos o por administradores de empresas sí están sujetas a IRPF, al no existir relación laboral.