Con fecha 11-1-2023, se ha publicado el RDL 1/2023, cuyo objetivo es simplificar el sistema de incentivos a la contratación y aumentar su eficacia mediante una mejor orientación. Para ello se establecen, con vigencia a partir del 1-9-2023 (Sí, has leído bien, septiembre de 2023. Hasta ese día estarán vigentes las anteriores), las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:
Contratación indefinida
- Personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.
- Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas en situación de exclusión social:
- En general: 128 euros/mes durante 4 años.
- Si la persona trabajadora contratada ha finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no ha prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y es contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo: 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, se aplica la bonificación general hasta alcanzar los 4 años.
- Personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes o 128 euros/mes, si se trata de mujeres o con personas de 45 o más años, durante 3 años.
- Personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.
- Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (contratos celebrados entre 1-9-2023 y 1-9-2024): 275 euros/mes, durante 3 años.
- Contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 38 euros/mes durante un período máximo de 3 años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
Contratos formativos
- Contrato de formación en alternancia: 91 euros/mes. Asimismo, da derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes o 147 euros/mes, si se trata de mujeres, durante 3 años.
- Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes, o 73 euros/mes, en el caso de mujeres, durante los 3 años siguientes.
- Contrato de formación en alternancia (bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada):
- En general: en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
- Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.
- Bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras (aplicable sobre la cuota empresarial de Formación Profesional):
- En general: hasta 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
- Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: hasta 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
- Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes.
Por medidas de conciliación
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos: 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: 366 euros/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
- Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional: 138 euros/mes.
Autónomos
- Se incluye expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en RETA como beneficiarios de la bonificación de cuotas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Se deroga la bonificación a la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Otras bonificaciones
- Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente: 138 euros/mes durante un período de 2 años, siempre que la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.
- Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:
- En general: 73 euros/mes durante 3 años.
- Personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los 2 años restantes.
- Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (efectuada entre 1-9-2023 y 1-9-2025): 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres.
- Empresas de los sectores de turismo y comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo: 262 euros/mes (durante los meses mencionados).
- Empresas dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades: 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.