El RDL 5/2023, con entrada en vigor general 30-6-2023 entre otras medidas, crea dos nuevas deducciones en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos e instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías:
- Se establece una deducción del 15% del del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, que no puede estar afecto a una actividad económica y que deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2024, o bien antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, minorado en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 20.000 euros.
- Se establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas desde 30-6-2023 hasta 31-12-2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, considerando como tal las cantidades satisfechas necesarias para llevar a cabo la instalación, como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. Constituye la base de esta deducción las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, minorada en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 4.000 euros anuales. La deducción no se aplica por las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.