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Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos públicos destinados a fomentar el empleo de personas con discapacidad. En breve, se lanzará la convocatoria oficial y proporcionaremos información detallada sobre los plazos de inicio y finalización para la solicitud de estos incentivos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Empresas privadas, independientemente de su forma jurídica.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.

Destinatarios

Las subvenciones están dirigidas a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como a aquellas que, según el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición de persona con discapacidad para garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.

Líneas de Subvenciones

Dentro del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se han establecido dos líneas de subvenciones:

Línea 5: Subvención a la Creación de Empleo Indefinido

Cuantía de la subvención

La cuantía varía según las características del contratado:

  • 5.500 euros por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido a tiempo completo.
  • 6.000 euros si la persona contratada es mayor de 45 años.
  • 6.500 euros si la persona contratada es mujer.
  • 7.000 euros si la persona contratada presenta mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
  • 7.500 euros si la persona con mayores dificultades de acceso es mayor de 45 años.
  • 8.000 euros si la persona con mayores dificultades de acceso es mujer.

Las cuantías pueden incrementarse en 2.000 euros cuando la contratación la realicen personas trabajadoras autónomas o cooperativas/sociedades laborales que contraten a su primera persona empleada.

Requisitos adicionales

  • Cada contratación indefinida debe suponer un incremento neto en la plantilla.
  • El empleo indefinido incentivado debe mantenerse por un periodo mínimo de 360 días ininterrumpidos.

Línea 6: Subvención a la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Adaptación de Puestos de Trabajo

Esta línea subvenciona la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, incluyendo medidas de accesibilidad universal, dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas.

Cuantía de la subvención

  • Hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin exceder el coste real justificado.

Requisitos adicionales

  • La subvención se concede una sola vez por cada persona y puesto de trabajo, salvo modificaciones en el tipo o grado de discapacidad.

Gastos computables

  • Eliminación/adaptación de barreras arquitectónicas.
  • Adaptación de elementos de transporte.
  • Adaptación de máquinas, herramientas y equipos productivos.
  • Adquisición de mobiliario adaptado.
  • Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados.
  • Servicios de comunicación ejecutados por técnicos especializados.
  • Otros elementos o adaptaciones que faciliten la accesibilidad, movilidad y autonomía laboral.

Si estás interesado en estas ayudas no dudes en contactar con nosotros