Si vas a hacer obras en tu vivienda habitual, o en una vivienda que tengas arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, verifica si puedes disfrutar en tu IRPF de alguna de las deducciones que han sido introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021:
- Calefacción y refrigeración. Una deducción del 20% de las cantidades que satisfagas por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima de deducción anual es de 5.000 euros.
- Consumo energético. Un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”. En este caso, la base máxima de deducción anual es de 7.500 euros.
En caso de edificios de viviendas (comunidades de propietarios) también se incentivan las obras de reducción de consumo energético con una deducción del 60% (superior al 40% aplicable en esas mismas obras realizadas en viviendas individuales). La base máxima anual de esta de deducción es de 5.000 euros por propietario (las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros).
Tened en cuenta que:
- En caso de viviendas, las obras podrán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2022; y en caso de edificios de viviendas, hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Los pagos a los contratistas no pueden realizarse en efectivo (debe emplearse tarjeta crédito, transferencia, cheque nominativo, etc.).