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Si su empresa realiza entregas o adquisiciones de bienes o servicios en otros países de la Unión Europea, deberá presentar la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349), sea cual sea el volumen de dichas operaciones.  No obstante, si el volumen de sus envíos de mercancías a otros países de la UE (expediciones) o el de sus adquisiciones de productos de la UE (introducciones) supera por separado los 400.000 euros anuales (sin IVA), también deberá informar de estas operaciones de forma mensual (antes del día 12 de cada mes) en la declaración estadística Intrastat.

Pues bien, a partir del 1 de febrero de 2025 se ha establecido un nuevo régimen sancionador respecto del Intrastat, que viene determinado por el tipo de infracción cometida:

  • Leve. Para las infracciones leves (como la no remisión, el retraso o el envío de datos inexactos sin perjuicios graves para el servicio), la sanción general es de 150 euros.
  • Grave. Para las graves (como la no remisión, el retraso o el envío de datos inexactos con graves perjuicios para el servicio, o el ser objeto de sanción leve por tercera vez), la sanción general es de 600 euros.
  • Muy grave. Para las infracciones muy graves (como el suministro de datos falsos, la resistencia notoria y habitual al envío de datos o el ser objeto de sanción grave por tercera vez, entre otros casos), la sanción general es de 4.000 euros.

Si observa que su empresa pueda estar acercándose a ese límite de los 400.000 € en entregas o adquisiciones intracomunitarias, póngase en contacto con nosotros para poder planificar la presentación de la declaración mensual y evitar sanciones.