Se acerca el final de año y te queremos informar de qué medidas puedes tomar antes de finalizar el año para reducir el importe del Impuesto sobre Sociedades:
- Puedes adelantar la realización de ciertos gastos previstos para el año que viene a este año. Esto no aplica a existencias ni inmovilizados.
- También puedes retrasar la entrega de alguna venta o prestación de servicios al año siguiente para retrasar la facturación a ese ejercicio fiscal.
- Si realizas inversiones en ciertos activos podremos amortizarlos libremente, es decir, imputando la totalidad del gasto en este año:
- Vehículos Eléctricos
- Puntos de recarga para tus vehículos eléctricos de empresa
- Activos con un precio por debajo de 300 €
- Cualquier activo si tu plantilla media de trabajadores se incrementa con respecto al año anterior y se mantiene durante dos años
- Puedes pagar honorarios a tu cónyuge para que realice algún trabajo para la compañía reduciendo el impuesto de la sociedad beneficiándote de la posible baja tributación de en IRPF de tu pareja y de la cotización reducida de la tarifa plana.
- Si tienes existencias obsoletas o inservibles puedes destruirlas para que podamos aplicar la reducción de existencias.
- Podemos provisionar ciertos riesgos como indemnizaciones, litigios, etc. si tenemos cierta seguridad de que se van a producir, adelantando el gasto.
- Recuerda que puedes gastar el 1% de la facturación de tu compañía en obsequios e invitaciones para clientes, proveedores y empleados, reduciendo tu factura fiscal mientras mejoras tu imagen frente a terceros.
Por nuestra parte, como tu despacho profesional, al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades aplicaremos de ser posible, en cada caso, las siguientes ventajas fiscales:
- Diferiremos la carga impositiva por las ventas con cobro aplazado
- Aceleraremos la amortización adelantando el gasto deducible en activos nuevos de gran valor.
- Aplicaremos la deducción de garantías en el caso de empresas que ofrezcan garantías por sus ventas.
- Deterioraremos los créditos por incobros de facturas emitidas compensando el ingreso contable con un gasto deducible.
- Aplicaremos una deducción adicional del 1% de los saldos deudores de su empresa una vez descontados los créditos deteriorados.
- Aplicaremos un gasto si su cartera de negociación se ha deteriorado.
- Si se cumplen los requisitos, aplicaremos la exención por doble imposición si su sociedad
- Cobra dividendos de empresas participadas
- Vende participaciones o acciones sociales de empresas participadas
- Cobra rentas derivadas de Establecimientos Permanentes
- Asimismo, reduciremos su base imponible aplicando
- Deducción por cobrar rentas gravadas en el extranjero
- Por cesión de activos intangibles
- Por la dotación a una reserva de nivelación
- Por la dotación a una reserva de capitalización
Y por supuesto:
- Compensaremos las bases imponibles negativas de años anteriores, de haberlas.
- Aplicaremos el tipo reducido del Impuesto para las empresas de nueva creación y para las empresas con facturación inferior al millón de euros.
- Bonificaremos las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, Régimen de Arrendamiento de viviendas, etc.
- De ser posible y cumplir los requisitos aplicaremos las deducciones por:
- Inversión en producciones culturales
- I+D+i
- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro