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Se acerca el final de año y te queremos informar de qué medidas puedes tomar antes de finalizar el año para reducir el importe del Impuesto sobre Sociedades:

  • Puedes adelantar la realización de ciertos gastos previstos para el año que viene a este año. Esto no aplica a existencias ni inmovilizados.
  • También puedes retrasar la entrega de alguna venta o prestación de servicios al año siguiente para retrasar la facturación a ese ejercicio fiscal.
  • Si realizas inversiones en ciertos activos podremos amortizarlos libremente, es decir, imputando la totalidad del gasto en este año:
    • Vehículos Eléctricos
    • Puntos de recarga para tus vehículos eléctricos de empresa
    • Activos con un precio por debajo de 300 €
    • Cualquier activo si tu plantilla media de trabajadores se incrementa con respecto al año anterior y se mantiene durante dos años
  • Puedes pagar honorarios a tu cónyuge para que realice algún trabajo para la compañía reduciendo el impuesto de la sociedad beneficiándote de la posible baja tributación de en IRPF de tu pareja y de la cotización reducida de la tarifa plana.
  • Si tienes existencias obsoletas o inservibles puedes destruirlas para que podamos aplicar la reducción de existencias.
  • Podemos provisionar ciertos riesgos como indemnizaciones, litigios, etc. si tenemos cierta seguridad de que se van a producir, adelantando el gasto.
  • Recuerda que puedes gastar el 1% de la facturación de tu compañía en obsequios e invitaciones para clientes, proveedores y empleados, reduciendo tu factura fiscal mientras mejoras tu imagen frente a terceros.

Por nuestra parte, como tu despacho profesional,  al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades aplicaremos de ser posible, en cada caso, las siguientes ventajas fiscales:

  • Diferiremos la carga impositiva por las ventas con cobro aplazado
  • Aceleraremos la amortización adelantando el gasto deducible en activos nuevos de gran valor.
  • Aplicaremos la deducción de garantías en el caso de empresas que ofrezcan garantías por sus ventas.
  • Deterioraremos los créditos por incobros de facturas emitidas compensando el ingreso contable con un gasto deducible.
  • Aplicaremos una deducción adicional del 1% de los saldos deudores de su empresa una vez descontados los créditos deteriorados.
  • Aplicaremos un gasto si su cartera de negociación se ha deteriorado.
  • Si se cumplen los requisitos, aplicaremos la exención por doble imposición si su sociedad
    • Cobra dividendos de empresas participadas
    • Vende participaciones o acciones sociales de empresas participadas
    • Cobra rentas derivadas de Establecimientos Permanentes
  • Asimismo, reduciremos su base imponible aplicando
    • Deducción por cobrar rentas gravadas en el extranjero
    • Por cesión de activos intangibles
    • Por la dotación a una reserva de nivelación
    • Por la dotación a una reserva de capitalización

Y por supuesto:

  • Compensaremos las bases imponibles negativas de años anteriores, de haberlas.
  • Aplicaremos el tipo reducido del Impuesto para las empresas de nueva creación y para las empresas con facturación inferior al millón de euros.
  • Bonificaremos las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, Régimen de Arrendamiento de viviendas, etc.
  • De ser posible y cumplir los requisitos aplicaremos las deducciones por:
    • Inversión en producciones culturales
    • I+D+i
    • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro