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SOLICITUD DEL COMPLEMENTO DE JUBILACION POR MATERINDAD/PATERNIDAD

A través un dictamen de La UE que declara discriminatoria la prestación por maternidad a favor únicamente de las mujeres, existe la posibilidad de que los hombres progenitores o adoptantes en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente y el abono de las cantidades pendientes desde la fecha de inicio de la prestación.

 

¿Quién puede reclamar?

  • Si es pensionista de jubilación, Viudedad o Incapacidad Permanente. En el caso de que sea pensionista por jubilación, no podrá reclamar si se encuentra en situación de jubilación anticipada voluntaria (pudiendo seguir trabajando decide jubilarse antes de la edad de jubilación obligatoria) o en caso de jubilación parcial.
  • El hecho causante (acceso a pensión) debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2.016 y hasta el 3 de febrero de 2021.
  • Es progenitor o adoptante de 2 o más hijos antes de la fecha del hecho causante (acceso a pensión).

 

Para poder realizar la solicitud necesitamos

  • Vida laboral o resolución reconociendo la pensión.
  • Certificado de renta del cobro de pensiones con el importe cobrado anualmente desglosado por los diferentes tipos de pensiones públicas en el caso de cobrar varias.
  • Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
  • Copia del DNI.

¿Cuánto te pueden dar?

El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido:

  • Si son dos hijos, el 5%.
  • Si son tres hijos, el 10%.
  • Si son cuatro hijos o más, el 15%.

A modo ejemplificativo, la ganancia que supone tener reconocido el complemento supone un incremento anual aproximado entre 1.000 € y 3.000 € para aquellos pensionistas con 2, 3 y 4 hijos cuya pensión media sea de 1.500 € al mes. Para un pensionista que gane 2.000 € al mes el incremento sería entre 1.500 € y 4.400 €. No obstante, debe saber que en casos de pensiones máximas el incremento puede verse reducido.

 

No lo dudes, ponte en contacto con nosotros y podemos conseguirte que te paguen los atrasos y que te incremente la prestación de por vida.